RESOLUCIÓN
DE 21 DE MAYO DE 2002, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA,
POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES CONTENIDAS
EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE REGULA LA AMPLIACIÓN
DEL HORARIO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, contiene un importante número de actuaciones dirigidas a las familias andaluzas. Entre estas medidas se incluyen algunas destinadas a ampliar el horario de apertura de los centros docentes y a mejorar su oferta de actividades extraescolares y servicios educativos complementarios. El objetivo que se persigue es que los centros docentes, más allá de la jornada lectiva tradicional, sean capaces de ofrecer a su alumnado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa y provechosa su tiempo libre.
La Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, recoge y desarrolla las actuaciones a realizar en un máximo de 300 centros docentes públicos durante el curso 2002/03 al amparo del mencionado Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Con objeto de precisar algunos de los aspectos recogidos en la misma, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, esta Viceconsejería ha resuelto:
Primero.- Aspectos relativos al Aula Matinal.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, los centros establecerán las medidas de vigilancia y atención educativa de los/as menores que participen en esta actividad en función de su edad y discapacidad. A tales efectos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las personas que atiendan esta actividad deberán poseer, al menos, una titulación de las correspondientes a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad u otra equivalente a efectos laborales.
b) Siempre habrá, al menos, dos trabajadores o trabajadoras atendiendo al alumnado y uno más por cada 25 alumnos y alumnas a partir de 60.
Segundo.- Actividades extraescolares en horario de tarde.
1. El perfil profesional de las personas que atiendan estas actividades deberá ser acorde con las funciones que tengan que realizar. En este sentido, las empresas, asociaciones o entidades colaboradoras que lleven a cabo estas actividades acreditarán ante el Consejo Escolar del centro la competencia profesional del personal que las imparta.
2. El establecimiento de cada una de las actividades extraescolares estará supeditado a la inscripción en la misma de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas. No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar el funcionamiento de actividades extraescolares con un número menor de participantes cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Tercero. Implantación del comedor escolar y precio del mismo.
1. Los centros docentes que se acojan a la ampliación de los horarios de apertura de los mismos prevista en la Orden de 6 de mayo de 2002, no dispongan del servicio de comedor escolar y contemplen en el proyecto que elaboren al efecto el citado servicio, podrán ofertarlo en sus propias instalaciones.
2. El precio del servicio de comedor escolar será, como máximo, de 3,10 euros por cubierto/día.
Cuarto. Realización del Aula Matinal, actividades extraescolares y servicio de comedor escolar mediante la formalización de contratos con empresas de servicios.
1. En el caso de que las actividades extraescolares o el Aula Matinal sean desarrolladas mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente constituida, habrá de tenerse en cuenta que la celebración de los mismos se ajustará, en cuanto a su tramitación y cuantía, a lo establecido en los artículos 56, 121, 176 y 201 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo.
2. Por su parte, para la puesta en marcha del servicio de comedor escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, se utilizará la modalidad de concesión del servicio a una empresa del sector, mediante la suscripción del correspondiente contrato en los términos establecidos en el apartado anterior.
Quinto.- Aspectos relacionados con los precios de las actividades y servicio.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 17 del Decreto 137/2002, de 30 de abril y en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El alumnado de educación obligatoria que tiene que desplazarse de su lugar de residencia para asistir a los centros docentes públicos que tienen asignados y el procedente de familias dedicadas a la realización de tareas agrícolas de temporada y profesiones itinerantes, en los términos que se especifican en el Decreto 192/1997, de 29 de julio, así como los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas, tendrán derecho a una bonificación del 100% del importe del servicio de comedor escolar.
Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 17.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, tendrá derecho a una bonificación del 100% del importe del servicio de comedor escolar el alumnado que por motivos familiares se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
b) El alumnado cuyos ingresos familiares correspondientes al año 2001 no superen los umbrales máximos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, podrá ser beneficiario de una bonificación sobre el precio del Aula Matinal, las actividades extraescolares o el servicio de comedor escolar del 25 o el 50% según la siguiente tabla:
Bonificación sobre el precio de la actividad o servicio
Umbrales máximos de ingresos familiares (ejercicio del año 2.001)
Familias de 1 miembro
Familias de 2 miembros
Familias de 3 miembros
25%
18.204,90 €
29.127,84 €
36.409,80 €
50%
9.102,45 €
14.563,92 €
18.204,90 €
A partir del tercer miembro, se añadirán 6.068,30 € por cada nuevo miembro de la familia en las bonificaciones del 25% y 3.034,15 € en las del 50%.
2. De acuerdo con lo recogido en el artículo 9.3 de la Orden de 6 de mayo de 2002, en el caso de las actividades extraescolares las bonificaciones recogidas en el apartado anterior, sólo se aplicarán a las dos primeras actividades por alumno/a.
3. El alumnado con derecho a bonificación presentará en la secretaría del centro, en el momento de realizar la inscripción en la actividad o servicio correspondiente, la documentación acreditativa siguiente:
Documentación de ingresos.
La documentación justificativa de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar será la siguiente:
Si se presentó declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entregarse fotocopia de todas las páginas de la misma correspondiente al ejercicio del año 2001.
Si se ha solicitado la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el modelo 104, deberá presentarse certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo la hoja de cálculos realizados por la Administración.
Los miembros computables que no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, presentarán certificado de ingresos y retenciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al citado ejercicio.
En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.
En el caso del servicio de comedor escolar se adjuntará, además, la siguiente documentación de la situación familiar:
Fotocopia del Libro de Familia con todos sus componentes. En el caso de que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el Libro de Familia se deberá aportar Certificado Municipal de Convivencia.
En caso de separación o divorcio se presentará copia del correspondiente documento notarial, o justificante de interposición de demanda, o sentencia judicial u otros documentos que acrediten dicha situación.
En el supuesto de hijos o hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida para mujeres maltratadas, se presentará certificación del mismo justificativa de dicha circunstancia.
En el supuesto de alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión se presentará la correspondiente certificación acreditativa de tal circunstancia emitida por los Servicios Sociales que correspondan.
4. A efectos de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar, se adjuntará la correspondiente autorización a la Administración de la Junta de Andalucía para que pueda efectuar las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos declarados.
5. Los Consejos Escolares de los centros implicados estudiarán la documentación presentada y propondrán los importes de las bonificaciones para el alumnado beneficiario de las mismas.
Sexto.- Aprobación del presupuesto definitivo del proyecto de ampliación del horario de apertura del centro.
1. Antes del día 30 de septiembre de 2002 los centros remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la propuesta de presupuesto definitivo del proyecto de ampliación de apertura del centro a que hace referencia el artículo 4 de la Orden de 6 de mayo de 2002, teniendo en cuenta el alumnado inscrito en cada actividad o servicio y las propuestas de bonificaciones que correspondan a los mismos. La propuesta incluirá la relación del alumnado participante en cada actividad y servicio y la bonificación correspondiente, en su caso, para cada uno de ellos.
2. Las Delegaciones Provinciales estudiará la documentación presentada y elevarán, antes del 15 de octubre de 2002, a la Consejería de Educación y Ciencia la correspondiente propuesta para la determinación de las cantidades definitivas que correspondan a cada centro.
3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16 de la Orden de 6 de mayo de 2002, las cantidades que correspondan a los distintos proyectos con cargo al Programa de Servicios de Apoyo a la Familia se pondrán a disposición de los centros educativos mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos centros, durante el curso escolar 2002/03.
Séptimo.- Se autoriza a las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y Ciencia para realizar cuantas
actuaciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución.