ORDEN de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades
complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes
públicos no universitarios.
TEXTO COMPLETO DE LA DISPOSICIÓN
Una educación de calidad para todos los ciudadanos es
aquélla que responde a las nuevas demandas sociales de modo
eficaz y proporciona no sólo un incremento en su calidad de
vida, sino también igualdad, justicia y oportunidades para
todos. En este contexto es en el que se ha ido reconociendo la
contribución de las actividades complementarias y
extraescolares para lograr una formación plena de los alumnos y
las alumnas. Por otra parte, este tipo de actividades permite
una mayor participación de la comunidad educativa,
especialmente del alumnado y de los padres y las madres de
éstos, en la gestión, organización y realización
de las
actividades, potenciando la implicación de estos sectores en la
vida del Centro y desarrollando valores relacionados con la
socialización, la participación, la cooperación, el respeto
a
las opiniones de los demás y la asunción de responsabilidades,
entre otros.
Por todo ello, estas actividades deben tener su lugar dentro
de
la vida de los Centros educativos, integrándose adecuadamente
en el conjunto de las actividades educativas que en el mismo se
realizan. En este sentido, la organización y el funcionamiento
de los Centros debe facilitar la participación de los distintos
sectores de la comunidad educativa en la elección,
organización, desarrollo y evaluación de las actividades
complementarias y extraescolares.
El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y
de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto
201/1997, de 3 de septiembre, y el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto
200/1997, de 3 de septiembre, hacen una regulación global de
estas actividades en los Centros públicos de enseñanzas de
régimen general de nuestra Comunidad Autónoma. Parece
conveniente, no obstante, desarrollar las disposiciones
contenidas en las citadas normas con objeto de precisar la
organización efectiva de estas actividades en los Centros
docentes.
En este sentido, merece una especial mención la regulación
que
ahora se hace de la gestión económica de estas actividades,
potenciando la autonomía que en este sentido reconoce a los
Centros docentes la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de
los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación
Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la
autonomía de gestión económica de los Centros docentes
públicos
no universitarios, y la Orden de 11 de julio de 1991, de las
Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia,
por
la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento
de los Centros docentes públicos no universitarios, y
regularizando al mismo tiempo prácticas que se han venido
realizando de forma diversa en numerosos Centros públicos.
Asimismo, se ha procedido a regular la gestión económica
de los
servicios que pueden prestar los Centros docentes, potenciando
la autonomía de los mismos y la capacidad de decisión y
organización de los Consejos Escolares.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia
ha
dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular las actividades
complementarias y extraescolares y los servicios prestados por
los Centros públicos no universitarios radicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Actividades complementarias.
1. Se consideran actividades complementarias las organizadas
por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su
Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de
las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos
que utilizan.
2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro
del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas
necesarias para atender educativamente al alumnado que no
participe en ellas.
3. En el caso de actividades complementarias que exijan la
salida del Centro de algún alumno o alumna menor de edad, se
requerirá la correspondiente autorización escrita de sus padres
o tutores.
Artículo 3. Actividades extraescolares.
1. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a
potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la
formación integral del alumnado en aspectos referidos a la
ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su
inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
2. Las actividades extraescolares se realizarán fuera
del
horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todos los
alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte
del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la
superación de las distintas áreas o materias curriculares que
integran los planes de estudio.
3. Los Centros docentes de una misma zona podrán coordinarse
en
la elaboración de sus actividades extraescolares, con objeto de
conseguir un mejor aprovechamiento de sus instalaciones y
recursos.
Artículo 4. Organización de las actividades complementarias
y
extraescolares.
1. El Plan Anual del Centro, que es aprobado por el Consejo
Escolar, reflejará la programación de las actividades
complementarias y extraescolares que vayan a realizarse a lo
largo del curso, de acuerdo con los criterios definidos en su
Proyecto Curricular y dentro del marco del Proyecto de Centro.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del
Decreto
486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de
gobierno de los Centros docentes públicos y privados
concertados, a excepción de los Centros para la Educación de
Adultos y de los universitarios, el Consejo Escolar constituirá
una Comisión de Actividades Extraescolares con la composición
y
competencias que determine el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro. En todo caso, en dicha comisión
deberán estar presentes, al menos, el Concejal o representante
del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle
radicado el Centro y el padre o madre de alumno designado por
la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del
Centro.
3. En los Colegios de Educación Infantil y Primaria estas
actividades serán promovidas, organizadas y realizadas de
acuerdo con los Equipos de Ciclo y bajo la coordinación del
Jefe de Estudios. A tales efectos, éste desempeñará sus
funciones en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, las
Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del
Ayuntamiento en el Consejo Escolar. Asimismo, el Jefe de
Estudios promoverá la realización de actividades extraescolares
en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del
entorno.
4. En los Institutos de Educación Secundaria estas actividades
serán promovidas, coordinadas y organizadas por el Departamento
de Actividades Complementarias y Extraescolares. A tales
efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en
colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos, con
la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de
Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del
Ayuntamiento en el Consejo Escolar. En los Institutos en los
que exista Vicedirector, éste promoverá la realización
de
actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento
y otras instituciones del entorno.
5. Las actividades extraescolares también podrán
ser promovidas
y realizadas por las Asociaciones de Padres de Alumnos o por
otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las
Administraciones Locales.
Artículo 5. Programación de las actividades extraescolares.
1. La propuesta de programación de actividades extraescolares
que se eleven para su inclusión en el Plan Anual del Centro a
la aprobación del Consejo Escolar comprenderá:
a) Denominación específica de la actividad.
b) Horario y lugar en el que se desarrollará.
c) Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará
en cada
actividad. En este sentido, las actividades pueden ser
desarrolladas:
1. Por el personal adscrito al Centro.
2. Mediante la suscripción de un contrato administrativo
de
servicios con una entidad legalmente constituida, la cual ha de
asumir, en este caso, la plena responsabilidad contractual del
personal que desarrollará la actividad.
3. Mediante actuaciones de Voluntariado, a través de entidades
colaboradoras o de la Asociación de Padres de Alumnos, en los
términos previstos en la legislación vigente.
4. A través de los Ayuntamientos.
d) Coste y fórmulas de financiación de las actividades,
con
expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir
de los alumnos y alumnas que participen en ellas.
Artículo 6. Información a los padres de alumnos.
Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades
complementarias y extraescolares que va a ofrecer el Centro
durante el curso escolar, deberá facilitarse a los padres de
los alumnos y las alumnas información detallada sobre las
mismas.
Artículo 7. Financiación de las actividades complementarias
y
extraescolares.
1. Para la financiación de los gastos ocasionados por
la
realización de estas actividades, los Centros emplearán los
siguientes recursos económicos:
a) Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes
de
la asignación que el Centro recibe de la Consejería de
Educación y Ciencia en concepto de gastos de funcionamiento.
b) Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma que puedan asignarse a los Centros con
carácter específico para estas actividades.
c) Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de
cualquier Ente público o privado.
d) Las aportaciones realizadas por los usuarios.
2. Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad
extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el
Consejo Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en
la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a
participar en la actividad correspondiente.
3. El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas
para, en
la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias,
eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al
alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en
situación social desfavorecida.
4. Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se
aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro.
Artículo 8. Ayudas para la realización de actividades
complementarias y extraescolares.
La Consejería de Educación y Ciencia elaborará
una regulación
de ayudas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares en Centros situados en zonas social, económica y
culturalmente desfavorecidas.
Artículo 9. Servicios prestados por los Centros.
1. Los Consejos Escolares de los Centros docentes podrán
aprobar la percepción de cantidades por la prestación de
servicios inherentes a la realización de prácticas del alumnado
de Formación Profesional, venta de fotocopias o de pequeños
productos obtenidos por los propios Centros a través de sus
actividades lectivas u otros semejantes. Los ingresos que se
pudieran obtener por estos conceptos se aplicarán a los gastos
de funcionamiento del Centro.
2. Los Consejos de las Residencias Escolares podrán aprobar
la
percepción de cantidades por los derechos de alojamiento que
pudieran ofertar en períodos no lectivos, siempre que ello no
origine un mayor gasto del personal que presta servicio en
ellas. Los ingresos que se pudieran obtener por este concepto
se aplicarán a los gastos de funcionamiento de la Residencia.
Artículo 10. Justificación económica.
1. De acuerdo con la Orden de 11 de julio de 1991, de las
Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia,
por la que se dictan instrucciones sobre gastos de
funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios, la
actividad económica derivada de la gestión de las actividades
y
servicios recogidos en la presente Orden, constará en los
Registros que están establecidos en la misma.
A tal efecto se dispondrá de las necesarias subcuentas
de
gastos de cada actividad o servicio, de forma que permitan un
adecuado control de las mismas.
2. La aprobación del proyecto de presupuesto del Centro,
que
corresponde al Consejo Escolar, deberá hacer mención expresa de
la aprobación por el mismo del presupuesto de ingresos y gastos
para cada una de las actividades o servicios. Asimismo, en la
aprobación de la ejecución del presupuesto, el Consejo Escolar
deberá pronunciarse específicamente respecto de las cuentas
relativas a las actividades y servicios realizados, conforme al
artículo 5 de la mencionada Orden de 11 de julio de 1991, de
las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y
Ciencia.
3. Los justificantes originales y demás documentación
de
carácter económico del gasto realizado, quedarán en poder
de
los Centros a disposición de la Consejería de Educación
y
Ciencia, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y
de la Cámara de Cuentas.
Disposición Final Primera.
Los Directores de los Centros arbitrarán las medidas necesarias
para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la
comunidad educativa, para lo cual habrá de entregarse copia al
Consejo Escolar, al Claustro de profesores, a las Asociaciones
de Padres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de
Alumnos y a las Asociaciones de Alumnos.
Disposición Final Segunda.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación
y
Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Solidaridad
en la Educación a desarrollar lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición Final Tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 14 de julio de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia